sábado, 3 de septiembre de 2011

Inauguracion de la conferencia contra la violencia familiar

 

El dia 22 de Febrero la Proferosa Rocio Antonio Mediona inauguro la conferencia contra la violencia familiar
aqui damos un pequeño repaso de lo que se abordo ese dia.




VIOLENCIA FAMILIAR, MECANISMOS LEGALES DE PROTECCIÓN.



La conveniencia de regular jurídicamente la violencia familiar se fundamenta en la necesidad de encontrar mecanismos para proteger los derechos fundamentales de los integrantes del grupo familiar frente a los cotidianos maltratos, insultos, humillaciones y agresiones sexuales que se producen en el ámbito de las relaciones familiares. Si bien es cierto que las manifestaciones de violencia familiar no se producen exclusivamente contra las mujeres, son éstas -a los largo de su ciclo vital- las afectadas con mayor frecuencia. De este modo, la casa constituye un espacio de alto riesgo para la integridad de mujeres y niños, derivándose de ahí precisamente la denominación de violencia doméstica o familiar.

Resulta evidente, sin embargo, que el agente de la violencia no se limita siempre a dichos espacios; encontramos casos de agresiones en las calles, los centros de estudio y/o trabajo y en general los espacios frecuentados por las víctimas.

Manifestaciones más frecuentes de violencia intrafamiliar.

1. El maltrato físico. Su explicación es obvia; se refiere a todas aquellas acciones violentas que dañan la integridad física de las personas. Por lo general, es un maltrato visible. Puede afirmarse que fue el tipo de maltrato que propició todo este proceso de búsqueda de respuestas legales, por tratarse de la agresión más evidente.
2. El maltrato psicológico. Que se refiere a toda aquella palabra, gesto o hecho que tienen por objeto humillar, devaluar, avergonzar y/o dañar la dignidad de cualquier persona. Esta es una manifestación de violencia mucho más difícil de demostrar, sobretodo en los casos en que se produce en el interior de un grupo familiar.

3. La violencia sexual. Que es toda manifestación de abuso de poder en la esfera de la vida sexual de las personas, pudiendo ser calificada o no como delito. Decimos esto porque, actualmente, algunas manifestaciones de violencia sexual son ignoradas por nuestra legislación penal. Pueden ir desde imposiciones al nudismo hasta la penetración anal o vaginal. Estos últimos supuestos son considerados por nuestra ley como delitos de violación.

Contra la Violencia Familiar.
A fines de 1993 se promulgó la Ley 26260 que establece la política de Estado y de la sociedad frente a la violencia familiar. Esta ley constituye un recurso complementario al Código de los Niños y Adolescentes porque reconoce como actos de violencia familiar los de maltrato físico y psicológico entre cónyuges, convivientes o personas que hayan procreado hijos en común, aunque no convivan, y de padres o tutores a menores de edad bajo su responsabilidad.

Hasta ahora, la Ley 26260 ha sido difundida básicamente como una ley de protección a las mujeres frente a la violencia familiar. Sin embargo, sus alcances protegen a estos dos grupos humanos que mayoritariamente son afectados por estas manifestaciones de violencia: a las mujeres y a las niñas y niños. En este sentido, constituye un recurso que creemos puede ser utilizado y redimensionado para proteger a los niños y niñas frente al maltrato en la familia. Esta norma tiene como objetivo fundamental comprometer al Estado en la erradicación de la violencia familiar. Está destinada a prevenir y proteger a las personas que son víctimas de violencia en el ámbito de sus relaciones familiares. Su importancia radica en plantear medidas en diversos niveles, siendo la más urgentes de atención:

  • Las acciones educativo-preventivas
  • Las acciones organizativas
  • Instalación de servicios
  • Acciones de capacitación.
  • Acciones legales

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